El final de los agravios comparativos entre víctimas del terrorismo.

Acaba de hacerse pública la noticia del fallo emitido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a la indemnización que la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, prevé para éstas, declarando no ser contraria a derecho la denegación de dichas indemnizaciones por parte del Estado Español a familiares de víctimas que pertenecían a organizaciones terroristas.

Se da la circunstancia, como bien explican algunos de los medios que han tratado la noticia con un cierto rigor, de que no se trata de cuestionar el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo de dichas personas, pues esta circunstancia ya fue resuelta conforme a la Ley de Solidaridad de 1999 y muchas de ellas ya ostentaban esa condición de víctimas, habiendo además percibido por ello, las cantidades que dicha norma legal asignaba en concepto de indemnización a todas las víctimas legalmente reconocidas como tales.

Una de las novedades que incorporó la Ley de 2011 respecto de la de 1999 fue precisamente la actualización al alza de las cantidades concedidas en concepto de muerte o incapacidad, entendiendo que las cuantías de 1999 habían quedado un tanto raquíticas, a la vista de las responsabilidades civiles que la Audiencia Nacional venía fijando en las sentencias dictadas en casos de terrorismo y cuyo abono correspondía al Estado, precisamente en virtud del mecanismo de subrogación que traduce el principio de solidaridad inspirador de la Ley.

En el fondo, latía también la idea de equiparar en lo posible las cantidades percibidas por las víctimas, en aras de un principio de igualdad cuya ausencia ha generado siempre notable inquietud en el mundo de las víctimas y sus asociaciones.

Lo cierto es que la reciente resolución del TEDH viene a pronunciarse únicamente sobre aquello que le fue cuestionado y que consistió en determinar si la resolución denegatoria de la indemnización por parte de la administración central, basándose exclusivamente en informes policiales para determinar la pertenencia a banda armada u organización terrorista, vulneraba el principio de presunción de inocencia o no. Y lo hace concluyendo que no, con lo cual valida la actuación administrativa. Se acabó pues el camino judicial para conseguir un objetivo que, se mire como se mire, era y es loable y plausible: respetar el principio de igualdad y no establecer agravios comparativos en el tratamiento que el Estado debe brindar a todas las víctimas del terrorismo. En este caso, a sus familiares.

La cosa tiene bemoles, si tenemos de nuevo en consideración la paradoja que ya hemos mencionado anteriormente. Muchos de estos familiares ya percibieron la cantidad que les correspondía conforme a la legislación de 1999. Cabe preguntarse: Si se les trató igual entonces ¿por qué se les discriminó después? ¿Qué cambió entre 1999 y 2012?

Reparemos en el proceso seguido para llegar a este frustrante resultado final.

La Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo fue aprobada por la totalidad de los grupos políticos del Congreso, a excepción de la única diputada de UPyD. El esfuerzo de consenso realizado por todos los partidos políticos fue digno de admiración y estuvo a la altura del fin perseguido.

Sin embargo, unos meses después, tras las elecciones generales que otorgan al Partido Popular la mayoría absoluta, el gobierno de Rajoy cuela por la puerta de atrás que supone el cajón de sastre de la Ley de Presupuestos, una modificación de la mencionada Ley 29/2011. Eso sí, se esfumó el esfuerzo de consenso con todos los grupos políticos realizado para la aprobación del texto legal. En esta ocasión solo contaron con el PSOE, que apoyó la iniciativa. Un apoyo, por cierto, que tal vez hayan lamentado después, a la vista de los resultados.

Para constancia de los interesados, esta modificación se llevó a efecto a través de la Ley 17/2012, de 27 de septiembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, Disposición Transitoria decimoséptima, que introduce un nuevo artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre que guarda relación, a su vez, con los artículos 2, 3 y 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre indemnizaciones a las víctimas de Delitos violentos, hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1983 (BOE, número 312, sábado 29 de diciembre de 2001).

¿Por qué no estuvo esta cuestión encima de la mesa de quienes pactaron con tanto esfuerzo y denuedo el contenido de la Ley, antes de julio de 2011? ¿Qué circunstancia nueva ocurrida entre esa fecha y junio de 2012, pudo justificar una iniciativa que contravenía actuaciones precedentes de la propia administración del estado, la cual había indemnizado ya a esos mismos familiares de víctimas? Es difícil encontrar una explicación confesable, tratándose de una administración, que debe respetar el principio de interdicción de la arbitrariedad, contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución.

Pero, con todo, y llegado el punto en que nos encontramos, con el agotamiento de la vía judicial, hay otra circunstancia en este asunto, que merece atención.

La reforma legal de la que venimos hablando se limita, en lo que afecta al tema aquí tratado, a establecer la aplicabilidad de lo dispuesto en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos, a los casos de indemnizaciones a víctimas del terrorismo previstas en la ley de 2011. (“La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en la presente ley se someterá a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos”).

Por su parte, este Convenio, en su artículo 8.2, que es el aplicable al caso, establece que Se podrá reducir o suprimir asimismo la indemnización si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos.

Como es sencillo colegir, este texto legal, lejos de establecer un mandato de cumplimiento obligatorio, concede una potestad al Estado que lo aplique, de manera que la decisión denegatoria de la administración constituye un acto discrecional y, por tanto, un ejercicio de la libre voluntad política.

En otras palabras, las indemnizaciones a familiares de víctimas del terrorismo que pudieron pertenecer a bandas armadas fueron denegadas única y exclusivamente por un acto estricto de voluntad política. Legal, sí, pero voluntad, al fin y al cabo.

Y pienso yo: Lo mismo que se dijo que no, se pudo haber dicho que sí; y lo mismo que se dijo que no, se podrá decir que sí, dado que no hay obstáculo legal que lo impida.

En consecuencia, y ahora que estamos inmersos en un nuevo proceso de revisión de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, impulsada y motivada por el deseo de poner fin a otra situación de agravio comparativo que genera notable malestar entre los colectivos de víctimas, como es el de la diferente cantidad indemnizatoria que perciben quienes tienen sentencia frente a quienes no la tienen, sugiero que se aproveche para poner fin a este otro agravio comparativo. Puede y debe iniciarse un proceso en el que la voluntad política – la misma que creó el problema – lo solucione ahora, reconociendo el derecho de estas personas a percibir las indemnizaciones que legalmente les corresponde, en igualdad de condiciones respecto a las demás víctimas del terrorismo.

Un reto del nuevo parlamento y del nuevo gobierno.

 

21.7.19

Un comentario en “El final de los agravios comparativos entre víctimas del terrorismo.

  1. Todas las víctimas son víctimas y deben ser indemnizadas igual. Si una víctima tiene derecho a una indemnización pero debe responsabilidad civil o penal a otra víctima, pues el dinero se destina al pago de esa responsabilidad. Si una víctima es víctima sin sentencia judicial y se decide políticamente indemnizarla, pues si una víctima es victimario sin sentencia judicial, también se debe decidir indemnizarla. España puede y debe permitirse generosidad económica con todas y cada una de las víctimas, incluso las «dudosas». Eso creo yo…..

    Me gusta

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s