El final de los agravios comparativos entre víctimas del terrorismo.

Acaba de hacerse pública la noticia del fallo emitido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a la indemnización que la Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, prevé para éstas, declarando no ser contraria a derecho la denegación de dichas indemnizaciones por parte del Estado Español a familiares de víctimas que pertenecían a organizaciones terroristas.

Se da la circunstancia, como bien explican algunos de los medios que han tratado la noticia con un cierto rigor, de que no se trata de cuestionar el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo de dichas personas, pues esta circunstancia ya fue resuelta conforme a la Ley de Solidaridad de 1999 y muchas de ellas ya ostentaban esa condición de víctimas, habiendo además percibido por ello, las cantidades que dicha norma legal asignaba en concepto de indemnización a todas las víctimas legalmente reconocidas como tales.

Una de las novedades que incorporó la Ley de 2011 respecto de la de 1999 fue precisamente la actualización al alza de las cantidades concedidas en concepto de muerte o incapacidad, entendiendo que las cuantías de 1999 habían quedado un tanto raquíticas, a la vista de las responsabilidades civiles que la Audiencia Nacional venía fijando en las sentencias dictadas en casos de terrorismo y cuyo abono correspondía al Estado, precisamente en virtud del mecanismo de subrogación que traduce el principio de solidaridad inspirador de la Ley.

En el fondo, latía también la idea de equiparar en lo posible las cantidades percibidas por las víctimas, en aras de un principio de igualdad cuya ausencia ha generado siempre notable inquietud en el mundo de las víctimas y sus asociaciones.

Lo cierto es que la reciente resolución del TEDH viene a pronunciarse únicamente sobre aquello que le fue cuestionado y que consistió en determinar si la resolución denegatoria de la indemnización por parte de la administración central, basándose exclusivamente en informes policiales para determinar la pertenencia a banda armada u organización terrorista, vulneraba el principio de presunción de inocencia o no. Y lo hace concluyendo que no, con lo cual valida la actuación administrativa. Se acabó pues el camino judicial para conseguir un objetivo que, se mire como se mire, era y es loable y plausible: respetar el principio de igualdad y no establecer agravios comparativos en el tratamiento que el Estado debe brindar a todas las víctimas del terrorismo. En este caso, a sus familiares.

La cosa tiene bemoles, si tenemos de nuevo en consideración la paradoja que ya hemos mencionado anteriormente. Muchos de estos familiares ya percibieron la cantidad que les correspondía conforme a la legislación de 1999. Cabe preguntarse: Si se les trató igual entonces ¿por qué se les discriminó después? ¿Qué cambió entre 1999 y 2012?

Reparemos en el proceso seguido para llegar a este frustrante resultado final.

La Ley 29/2011, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo fue aprobada por la totalidad de los grupos políticos del Congreso, a excepción de la única diputada de UPyD. El esfuerzo de consenso realizado por todos los partidos políticos fue digno de admiración y estuvo a la altura del fin perseguido.

Sin embargo, unos meses después, tras las elecciones generales que otorgan al Partido Popular la mayoría absoluta, el gobierno de Rajoy cuela por la puerta de atrás que supone el cajón de sastre de la Ley de Presupuestos, una modificación de la mencionada Ley 29/2011. Eso sí, se esfumó el esfuerzo de consenso con todos los grupos políticos realizado para la aprobación del texto legal. En esta ocasión solo contaron con el PSOE, que apoyó la iniciativa. Un apoyo, por cierto, que tal vez hayan lamentado después, a la vista de los resultados.

Para constancia de los interesados, esta modificación se llevó a efecto a través de la Ley 17/2012, de 27 de septiembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, Disposición Transitoria decimoséptima, que introduce un nuevo artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre que guarda relación, a su vez, con los artículos 2, 3 y 8 del Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre indemnizaciones a las víctimas de Delitos violentos, hecho en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1983 (BOE, número 312, sábado 29 de diciembre de 2001).

¿Por qué no estuvo esta cuestión encima de la mesa de quienes pactaron con tanto esfuerzo y denuedo el contenido de la Ley, antes de julio de 2011? ¿Qué circunstancia nueva ocurrida entre esa fecha y junio de 2012, pudo justificar una iniciativa que contravenía actuaciones precedentes de la propia administración del estado, la cual había indemnizado ya a esos mismos familiares de víctimas? Es difícil encontrar una explicación confesable, tratándose de una administración, que debe respetar el principio de interdicción de la arbitrariedad, contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución.

Pero, con todo, y llegado el punto en que nos encontramos, con el agotamiento de la vía judicial, hay otra circunstancia en este asunto, que merece atención.

La reforma legal de la que venimos hablando se limita, en lo que afecta al tema aquí tratado, a establecer la aplicabilidad de lo dispuesto en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos, a los casos de indemnizaciones a víctimas del terrorismo previstas en la ley de 2011. (“La concesión de las ayudas y prestaciones reconocidas en la presente ley se someterá a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos”).

Por su parte, este Convenio, en su artículo 8.2, que es el aplicable al caso, establece que Se podrá reducir o suprimir asimismo la indemnización si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos.

Como es sencillo colegir, este texto legal, lejos de establecer un mandato de cumplimiento obligatorio, concede una potestad al Estado que lo aplique, de manera que la decisión denegatoria de la administración constituye un acto discrecional y, por tanto, un ejercicio de la libre voluntad política.

En otras palabras, las indemnizaciones a familiares de víctimas del terrorismo que pudieron pertenecer a bandas armadas fueron denegadas única y exclusivamente por un acto estricto de voluntad política. Legal, sí, pero voluntad, al fin y al cabo.

Y pienso yo: Lo mismo que se dijo que no, se pudo haber dicho que sí; y lo mismo que se dijo que no, se podrá decir que sí, dado que no hay obstáculo legal que lo impida.

En consecuencia, y ahora que estamos inmersos en un nuevo proceso de revisión de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, impulsada y motivada por el deseo de poner fin a otra situación de agravio comparativo que genera notable malestar entre los colectivos de víctimas, como es el de la diferente cantidad indemnizatoria que perciben quienes tienen sentencia frente a quienes no la tienen, sugiero que se aproveche para poner fin a este otro agravio comparativo. Puede y debe iniciarse un proceso en el que la voluntad política – la misma que creó el problema – lo solucione ahora, reconociendo el derecho de estas personas a percibir las indemnizaciones que legalmente les corresponde, en igualdad de condiciones respecto a las demás víctimas del terrorismo.

Un reto del nuevo parlamento y del nuevo gobierno.

 

21.7.19

La intervención del Ayuntamiento de Madrid en la reforma del monumento a las víctimas del 11 M en Atocha.

Este artículo fue escrito el día 1 de junio de 2019 y ha sido publicado en la revista 11Magina, de la Asocación 11 M Afectados de Terrorismo en el mes de julio de 2019.

Hacer memoria a las víctimas es afirmar una injusticia hecha a la víctima que está vigente y que no se puede pasar por alto. Por eso, el filósofo Reyes Mate vincula las ideas de Justicia y Memoria, al afirmar que la memoria es una forma de hacer Justicia, ya que ésta exige reparar a la víctima en lo reparable y hacer memoria de lo irreparable.

Nadie va a reparar el daño cometido a la víctima, pero la memoria puede rescatarle de la indiferencia y decirnos que se cometió una injusticia y que ésta sigue vigente. Esta forma modesta, pero persistente de justicia no es impunidad, aunque entiende la justicia no tanto como castigo al culpable cuanto, como se ha dicho, como memoria de lo irreparable.

En el ejercicio de este derecho a la memoria que corresponde no solo a las víctimas, sino al conjunto de la sociedad, cobran singular importancia los memoriales, como espacios físicos en los que se materializa este acto de justicia. Espacios en los que se hace imprescindible la nominalización de cada una de las víctimas, como expresión de la necesidad de recuperar su individualidad y revertir la cosificación que la acción terrorista impone sobre ellas, al convertirlas en meros objetivos militares de carácter instrumental. Por eso, los memoriales han de contar con un espacio central destinado a los nombres de las víctimas.

Esta premisa fue asumida por los creadores del monumento a las víctimas de los atentados del terrorismo yihadista del 11 de marzo en Madrid, en Atocha, disponiendo no solo que figuraran los nombres de todas y cada una de las víctimas sino que se incorporaran también numerosos mensajes de solidaridad expresados por la ciudadanía en los días posteriores a los atentados.

El monumento constaba de una piel exterior exclusivamente de vidrio, sin ningún otro material estructural, donde se apoyaba levemente una membrana interior de un novedoso material denominado ETFE, similar a la silicona en lámina, en la que figuraban los mencionados mensajes de condolencia hacia las víctimas impresos en ella. Esta membrana, se mantenía erguida mediante un sistema de presurización de una sala visitable en la estación de cercanías de Atocha, lo que hacía imprescindible unas puertas esclusas, que también soportaban sobrepresión y que funcionalmente tenían que ser utilizadas mediante alternancia, nunca a la vez, ya que esto provocaba descompresión  de la sala y el desplome de la membrana interna.

Con el paso del tiempo, la membrana interior comenzó a presentar pequeñas roturas por varias partes, lo que hacía que su geometría  no se mantuviera según los límites proyectados y tuviera contacto con los focos, deteriorándose los dos sistemas: la lámina soporte de los mensajes de condolencia  y la iluminación.

Las esclusas de acceso a la sala, sometidas a sobrepresión, se estropeaban habitualmente, lo que forzó a contar con personal de mantenimiento para ayudar a abrir las puertas al público visitante, generándose en su conjunto un gasto energético y de personal insostenible.

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Intervención en Paisaje Urbano y Patrimonio Cultural, encargó en 2016 la redacción de un proyecto para paliar tanto el deterioro de la membrana como el desmesurado nivel de gasto energético de mantenimiento que soportaba el monumento, sometida a la sobrepresión de tres máquinas que debían estar funcionando 24 horas para mantenerla erguida, y que hacía que los gastos de mantenimiento fueran de 60.000 euros anuales, aproximadamente.

El proyecto debía dar solución al deterioro por obsolescencia de los materiales; especialmente  de la membrana interior de ETFE, soporte de los mensajes de condolencia y del sistema de  presurización de la sala. Se vio que era imprescindible replantear la situación para conseguir la funcionalidad del ámbito y la mejora energética y sostenibilidad del monumento. La solución propuesta consistía en la implantación de un nuevo sistema de cuelgue estructural de la membrana que la hacía autoportante, eliminándose la presurización de la sala.

En resumen, el proyecto implicaba el desarrollo de los 160 metros cuadrados de membrana que forman un paraboloide cilíndrico, compuesto por láminas de EFTE soldadas, transparentes y con impresión digital de texto, con los siguientes trabajos:

  • Ingeniería textil. Estudio de forma y patronaje de la membrana de EFTE
  • Diseño y redistribución de los mensajes.
  • Desmontaje de los focos de luz de la membrana.
  • Cálculo y diseño de los tensores de acero.
  • Cálculo del aro superior de soporte
  • Desmontaje de la membrana actual
  • Confección de la nueva membrana y termosoldado
  • Transporte, montaje y ajustes de tensado en obra.
  • Trabajos complementarios imprescindibles para la instalación.
  • Nuevo sistema de iluminación con tecnología LED

La membrana auto-portante lleva una nueva lámina de ETTE que recogerá los mensajes de condolencia.

A lo largo del año 2017, se solicitaron a los proyectistas una serie de pruebas de envejecimiento a situaciones extremas de la lámina y otras, para tener resultados objetivos. El resultado fue la confirmación de su viabilidad.

Durante el año 2018, y una vez recibido el proyecto definitivo, en el mes de febrero, desde el Ayuntamiento se procedió a presentarlo a las asociaciones de víctimas vinculadas a los atentados del 11-M, a fin contar no solo con su conocimiento sino también con su conformidad, como así resultó ser.

Con posterioridad, se inició la tramitación del expediente de contratación de la obra, al tiempo que se conseguía su financiación a  través de la aprobación por parte del Ayuntamiento de una Inversión Financieramente Sostenible, por un importe de 350.000 euros.

Conviene subrayar que cuando se erigió el monumento a las víctimas del 11-M de Atocha, se suscribió un Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid, ADIF y RENFE, para repartir las tareas de mantenimiento del mismo, repartiéndose las cargas de la siguiente forma: el 50% para el Ayuntamiento, el 25% para ADIF y el otro 25% para RENFE. Pero dicho Convenio no contemplaba las obras de reparación, por el que, el Ayuntamiento se vio obligado a tramitar un nuevo convenio que fue firmado el 12 de diciembre de 2018, a fin de posibilitar la ejecución de obras en un monumento que es propiedad de tres administraciones. Los gastos tanto del proyecto como de la ejecución serán asumidos en la misma proporción acordada en su momento. El nuevo proyecto no pudo ser licitado hasta no ver concluida la firma del nuevo convenio, siendo ésta la razón fundamental del retraso de la operación.

Finalmente se adjudicó en el mes de mayo pasado, previéndose su ejecución para el segundo semestre del presente año 2019. Confiamos plenamente en que la solución ofrecida y ya en marcha, ponga fin a los numerosos problemas con los que se ha encontrado un monumento que es – y debe seguir siendo – referencia memorial esencial del episodio más grave de terrorismo vivido por la ciudad de Madrid.

Marisol Mena Rubio (Directora General de Intervención en Paisaje Urbano y Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Madrid).

Txema Urkijo Azkarate (Responsable de Memoria de la Oficina de Derechos Humanos y Memoria del Ayuntamiento de Madrid).