Aún colea el GAL en los Tribunales

Hace unos días se conocía una noticia que a mí personalmente me produjo una gran satisfacción: la Audiencia Nacional procedía a la reapertura de la causa por el asesinato de Juan Carlos García Goena, gracias al tenaz e incansable esfuerzo de su viuda, Laura Martín, firmemente empeñada en obtener la Justicia que corresponde a toda víctima de una vulneración grave de los derechos humanos.

http://www.elespanol.com/espana/20160121/96240440_0.html

Al mismo tiempo, la televisión pública vasca, ETB, emitía un documental sobre el atentado contra el Bar Aldana, de la localidad vizcaína de Alonsotegui, ocurrido hace ahora 36 años, en el que murieron cuatro personas y fueron heridas muchas más, a consecuencia de la explosión de un potente artefacto colocado por un grupo autodenominado GAE (Grupos Armados Españoles).

La coincidencia en el tiempo de ambas noticias me ha traído a la cabeza el informe que la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco elaboró en el año 2008, bajo el título “Informe sobre víctimas del terrorismo practicado por grupos incontrolados, de extrema derecha y GAL” y me parece oportuno revisar la situación de este colectivo específico de víctimas del terrorismo.

Es por ello que, amparándome en consideraciones ya recogidas en mi aportación al libro ““CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO”, coordinado por Antonio Duplá y Javier Villanueva y publicado por GAKOA Liburuak, en 2009, llevo a cabo un somero repaso a las deficiencias y carencias que aún presenta el colectivo mencionado, sin otro ánimo que constatar dicha realidad y permitir los análisis comparativos que puedan considerarse convenientes.

En primer lugar, precisaré que el colectivo analizado comprende a las víctimas ocasionadas por un terrorismo que, pese a ser difuso, desorganizado y desigual en sus formas de actuación, presenta algún elemento común. Me limitaré a destacar ahora dos que me parecen relevantes.

El primero son los destinatarios de los actos violentos. Habitualmente eran personas vinculadas al mundo nacionalista (en no pocas ocasiones con eso bastaba) y, dentro de él, también de manera específica, al de los refugiados en Francia y gentes que pudieran pertenecer a ETA. Y el segundo, los autores, entre los que citaremos grupos que se presentaban bajo denominaciones y siglas diversas, como Batallón Vasco Español (BVE), Triple A, Grupos Anti Eta (GAE), ATE o el más significativo y sanguinario de todos ellos, Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL). Todos ellos pasaron por tener, en mayor o menor medida, conexión con los aparatos policiales – y en algunos casos políticos – del Estado, lo cual tuvo algunas consecuencias importantes, de las cuales destacaré la que hace referencia a la impunidad.

El informe antes citado del Gobierno Vasco, analiza como primer caso el asesinato de Iñaki Etxabe Orobengoa, el día 5 de octubre de 1976. Este informe recoge 74 actos terroristas cometidos por distintos grupos criminales, bajo las siglas y denominaciones que hemos mencionado anteriormente, así como algunos otros que no fueron identificados ni reivindicados y que se atribuyeron a grupos de “incontrolados”. En estos 74 actos fueron asesinadas 65 personas y heridas de distinta consideración otras 64. Hubo así mismo un secuestro. El último caso que recoge el informe es el atentado ocurrido en el Hotel Alcalá, de Madrid, el 20 de noviembre de 1989, en el que resultó asesinado el diputado de Herri Batasuna en el Parlamento español, Josu Muguruza Guarrotxena y herido el abogado Iñaki Esnaola Etxeberri.

La distribución de los actos objeto de reseña y sus resultados por años es la siguiente:

  AÑO             ATENTADOS                        MUERTOS                               HERIDOS
1975                      2                                        2                                             –
1976                      2                                        1                                             1
1977                      2                                        1                                             2
1978                      4                                        3                                             2
1979                      8                                        5                                             5
1980                    16                                      22                                           21
1981                      3                                        1                                             2
1982                      1                                        1                                             –
1983                      4                                        4                                             –
1984                    11                                        9                                             9
1985                    15                                       11                                          15
1986                      3                                         2                                            6
1987                      1                                         1                                            –
1988                      –                                          –                                             –
1989                      2                                         2                                            1

Llama la atención a simple vista en esta distribución cronológica la intensidad de la actividad terrorista de estos grupos en dos momentos concretos, correspondiendo con circunstancias específicas en cada uno de ellos.

Por un lado los años 1979 y 1980, coincidentes con la mayor presencia del terrorismo de ETA, que alcanza niveles de mortalidad nunca conocidos hasta ese momento y no repetidos después. Podría interpretarse la intervención de estos grupos en clave de “respuesta” a la acción de ETA.

El número de atentados se reduce, sin embargo, drásticamente en el año 1981, siendo así que, tras el asesinato de Francisco Javier Ansa Zinkunegi, cometido el día 3 de marzo de 1981, fueron detenidos Ladislao Zabala Solchaga e Ignacio Iturbide Alcain, quienes ingresaron en prisión y fueron condenados por nueve asesinatos. Ambos personajes fueron protagonistas destacados del autodenominado Batallón Vasco Español, que después de la detención de sus dos miembros citados no volvió a aparecer ni a reivindicar ningún atentado, excepción hecha de unos disparos que hirieron en París a Xavier Aguirre Unamuno el 23 de abril de 1981, si bien numerosas fuentes atribuyen la autoría de esta acción al conocido mercenario Jean Pierre Cherid.

La retirada de la circulación de Iturbide y Zabala tuvo sin duda una notable influencia en el número de acciones terroristas del signo de las estudiadas y explica, a buen seguro, el descenso en el número de atentados habido a partir de aquel momento y hasta el siguiente pico, que se produce en los años 1984 y 1985 y que corresponde a los años de intensa actividad de los Grupos Antiterroristas de Liberación.

Poco hay que explicar en cuanto a la actuación del GAL. Constituyeron el epílogo de la actividad terrorista proveniente de las cloacas del Estado. Su objetivo fundamental quiso estar centrado en miembros de ETA, pero fue notoria la frecuencia de sus errores en relación con la identidad de las personas elegidas como destinatarias de sus criminales intenciones.

Amedo y Domínguez

El cese de la actividad del GAL supuso la práctica desaparición de este tipo de violencia terrorista, con alguna excepción como fue el caso de un cartero de Rentería, José Antonio Cardosa Morales, fallecido el 20 de septiembre de 1989, cuando le explotó una carta bomba dirigida a un militante de HB de dicha localidad, así como el atentado ya citado del Hotel Alcalá de Madrid en el mismo año 1989.

El GAL asesinó a 24 personas e hirió a 27. El Batallón Vasco Español cometió 18 asesinatos y causó heridas a otras 18 personas. La Triple A cuenta, por su parte, con ocho asesinatos en su haber, por otros seis del GAE, como los grupos más relevantes en su acción criminal.

Repasados los fríos datos, conviene analizar los derechos de las víctimas y el grado de materialización de los mismos.

El derecho a la verdad es un aspecto esencial para aliviar su sufrimiento. Supone el derecho a tener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron y constituyeron la causa de su victimización, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas de las violaciones que se perpetraron y su motivación.

No es preciso profundizar demasiado en la revisión de nuestro pasado reciente para constatar que las actuaciones de los grupos terroristas de extrema derecha, grupos de incontrolados y del propio GAL, conforman un conjunto de episodios con un escasísimo nivel de conocimiento en todos los aspectos que resultan relevantes para la satisfacción del derecho a la verdad.

Una nota común de este tipo de actuaciones violentas es la vinculación, en mayor o menor grado, pero vinculación o conexión en todo caso, con estructuras policiales del estado. En ocasiones se produjo una participación directa de miembros de sus cuerpos de seguridad (acreditada en resoluciones judiciales firmes); en otros casos hubo grados de colaboración o actuaciones de protección, cobertura o tolerancia; y siempre, notable desinterés o dejación de obligaciones profesionales a la hora de realizar una investigación suficiente para permitir la intervención de los Tribunales de Justicia.

En este sentido, son numerosos los testimonios de familiares de asesinados por grupos como el Batallón Vasco Español y similares, a finales de la década de los setenta y comienzos de los ochenta, que relatan la manera en que se impedía o dificultaba la realización de actos simples de investigación que permitiera el esclarecimiento de los hechos acontecidos.

En segundo lugar, y en lógica consecuencia con lo anterior, el espejo de la actuación judicial refleja la realidad de las cosas con crudeza y nos muestra el alto nivel de impunidad existente para este tipo de terrorismo. Hablamos, por tanto, del derecho a la Justicia.

En España, fundamentalmente a través de la Audiencia Nacional, se han incoado y tramitado hasta donde ha sido posible a tenor de la información obrante en las diligencias, fruto de las investigaciones policiales, un total de 33 causas judiciales, de las cuales tan solo 17 han culminado con sentencia firme. En 16 de éstas ha habido un pronunciamiento condenatorio, con establecimiento de penas privativas de libertad cuyo cumplimiento, de una forma u otra (ésta es otra cuestión relevante), se ha materializado. Compárense estas cifras con el total de actos violentos con víctimas habido.

Cierto es que en los datos ofrecidos no se incluyen los correspondientes a la actuación de la Justicia francesa, en tanto en cuanto un número importante de estos actos terroristas fueron cometidos en suelo francés y, por tanto, bajo jurisdicción del país vecino. Pero ello no invalida en modo alguno la valoración realizada: de las cifras ofrecidas en cuanto al número de procedimientos judiciales habidos en España, así como del correspondiente a las sentencias condenatorias, solo se puede afirmar la existencia de un alto nivel de impunidad global.

Por otro lado, es preciso afirmar que la escasa y deficiente investigación policial llevada a cabo en una parte muy importante de estas acciones violentas impidió – e impide – el esclarecimiento de un dato de especial relevancia en esta cuestión, cual es el grado exacto de autoría, complicidad, colaboración o inhibición que pudo existir por parte de determinadas instancias policiales con dichos actos criminales y al que ya hemos aludido.

Y ello no solo por el valor en sí que tiene tal información en orden al establecimiento de las correspondientes responsabilidades penales, sino de manera singular, por las implicaciones de naturaleza política que pudieron existir y que pondrían sobre la mesa una perspectiva novedosa con indudable repercusión en el discurso del reconocimiento social y especialmente político que también se merecen estas víctimas.

En este sentido conviene traer a colación una opinión tan autorizada y poco sospechosa de sembrar dudas infundadas en relación al Estado o sus fuerzas de seguridad como es la de los propios tribunales de justicia españoles y, en particular, la manifestada en la sentencia 24/99 de 4 de junio de 1999 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Nacional en relación al asesinato de Christophe Matxikote y Catherine Brion, sucedido en Bidarrai (Francia), el día 17 de febrero de 1986 y en la que se considera al GAL como banda armada.

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Uno de los fragmentos de dicha resolución judicial reza como sigue: «Fue el Ministerio del Interior el organismo desde el que finalmente se pudo atajar, en colaboración con el Ministerio del Interior francés, la lucha ilícita contra ETA. Si eso fue así, significaría que ambos departamentos tenían información sobre personas involucradas y que solo a partir de un momento dado lograron neutralizar. Ello conduce a la convicción de que existen responsabilidades de diversa naturaleza que estarían aún por deducir».

Por último, el derecho a la reparación, analizado ahora solo en su dimensión material, obliga a dejar constancia de la lamentable actuación del gobierno del PP a la hora de aplicar la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.

Al amparo de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo de 1999, las personas afectadas, bien heridos supervivientes o bien familiares directos de las personas asesinadas, en 44 de los 74 actos terroristas cometidos por los grupos de extrema derecha, incontrolados y el GAL, solicitaron el reconocimiento de su condición de víctimas del terrorismo, con aplicación de los derechos legales correspondientes; básicamente el de la percepción de las indemnizaciones fijadas en la referida norma. En 35 casos la respuesta de la Administración del Estado fue estimatoria, mientras que en los otros nueve les fue denegado el reconocimiento de la condición de víctimas del terrorismo por diversos motivos. En definitiva, las víctimas de 39 atentados quedaron sin amparo, por una causa u otra.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley en 2011, se presentaron numerosas solicitudes por parte de este grupo de víctimas, unas para el reconocimiento ex-novo de su condición de tales y otras para solicitar el complemento de indemnización que les correspondía, pues ya habían sido previamente reconocidas como víctimas con la Ley del 99. Ante esta realidad, el Ministerio del Interior reaccionó modificando la Ley 29/2011, con los votos exclusivamente del grupo político que sustentaba el gobierno, y a través de una norma legal completamente ajena a la materia de víctimas. Tal modificación tenía como único objetivo el de impedir que familiares de personas que, habiendo sido víctimas de un acto terrorista, pudieran haber pertenecido a una organización que practicara la violencia, percibieran dinero alguno por parte del Estado.

Modificada la Ley, su aplicación ha resultado demoledora para el colectivo de víctimas al que me estoy refiriendo, puesto que las resoluciones gubernamentales han sido denegatorias en su inmensa mayoría, amparándose para ello en simples informes policiales que sostenían la vinculación de los fallecidos o heridos no solo con ETA sino con cualquier organización del entorno de la izquierda abertzale. Con ello, se ha obligado a todos ellos a acudir a la vía judicial, a fin de que sean los Tribunales los que restituyan el principio de igualdad y permita la materialización del derecho a la reparación que corresponde a toda víctima de vulneración de derechos humanos, por el hecho de serlo. Parece obvio que la reparación material debe estar vinculada al hecho de la victimización, que es, en sí mismo, injusto, y no a la valoración moral de los actos que en vida pudo desarrollar la víctima.

Omito el apartado de conclusiones, dejando que sea el lector quien lo elabore, apelando a que impere en tal tarea un ánimo constructivo.

Hablamos mucho – y con razón – de los asesinatos de ETA sin esclarecer aún y hablamos, justificadamente también, del proceso pendiente de reconocimiento y reparación de las víctimas de los excesos policiales, pero, con demasiada frecuencia olvidamos la problemática específica de estas víctimas que legalmente lo son del terrorismo, pero cuya voz no es tan escuchada como las de ETA.

Es evidente que el proceso de reconocimiento y reparación de todas las víctimas relacionadas de una forma u otra con la situación de violencia de motivación política que ha vivido Euskadi en las últimas décadas, es un camino largo y tortuoso y aún quedan trechos por delante que exigen esfuerzo, dedicación, convicción y ecuanimidad. La noticia de que aún es posible avanzar en los Tribunales no solo ha de alegrar a Laura Martín, sino a todos quienes deseamos un final, aunque desordenado e imperfecto, lo más justo posible para todas las víctimas.

24.1.16