Este texto forma parte de la publicación «Memorias del terrorismo en España». Es mi aportación al libro coordinado y editado por Raúl López Romo, en Ediciones Catarata, este mismo mes de septiembre de 2018.
Corría el año 2003 en Euskadi. La crispación política y la polarización social que habían tenido su punto álgido en las elecciones de mayo de 2001, apenas habían remitido algo. El parlamento vasco aprobó una proposición no de ley sobre víctimas del terrorismo que se convirtió en auténtica hoja de ruta para quienes apostábamos por una política pública de víctimas diferente a lo que se había hecho hasta ese momento.
Uno de los puntos de aquella resolución, emplazaba al propio parlamento vasco a celebrar un pleno monográfico sobre la problemática de las víctimas del terrorismo y su situación. Cómo estarían las cosas, que el cumplimiento de esa parte del acuerdo, no pudo ser una realidad hasta octubre de 2007. Solo en ese momento, otra legislatura, se llevó, por fin, a cabo aquel pleno, el día 5 de octubre.
Ese mismo año, en el mes de abril, el Gobierno Vasco, a través de la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo que dirigía Maixabel Lasa, organizó el primer acto institucional de reconocimiento y homenaje a las víctimas del terrorismo, con una idea clave: reconocer y saldar la deuda moral histórica que el conjunto de la sociedad vasca y sus instituciones, públicas y privadas, tenía con las víctimas de ETA, por tantos años de abandono, indiferencia y ausencia de compasión y solidaridad. El mensaje era el discurso del perdón, expresado por el Lehendakari Ibarretxe, en nombre de toda la ciudadanía vasca.
Desde la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo, ya habíamos previsto que, una vez saldada esa deuda, a través de un acto solemne como el organizado, más la continuidad y el impulso de políticas de apoyo que con posterioridad se concretarían en la Ley de 2008, tocaba abrir la mirilla del dolor y el sufrimiento injusto a otras víctimas, cuya realidad nos resultaba conocida tan solo en parte y sobre la que apreciábamos también el manto del olvido y del no reconocimiento de derechos.
Es por ello que, de cara al Pleno de octubre de 2007, sugerimos a los grupos políticos que apoyaban al gobierno, que impulsaran una resolución por la cual se instaba al ejecutivo, a través de la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo, a la realización de un estudio sobre las víctimas del terrorismo practicado por grupos incontrolados, de extrema derecha y el GAL. Este era el grupo de víctimas sobre el que queríamos poner en ese momento nuestra atención estratégica, en orden a igualar reconocimientos y tratamientos en las políticas públicas de víctimas desde el Gobierno Vasco. Y así fue cómo el parlamento vasco, en aquel pleno monográfico, aprobó, entre otras, una resolución con el referido mandato a la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo.
Este trabajo fue desarrollado por la Dirección entre los meses de noviembre de 2007 y junio de 2008. Durante ese tiempo, Maixabel Lasa, Jaime Arrese y yo mismo realizamos una labor de investigación que nos llevó, incluso, hasta los archivos de la Audiencia Nacional, donde nos encontramos con la impagable colaboración del Fiscal Delegado para Víctimas del Terrorismo, Fernando Burgos, quien nos abrió puertas y nos permitió examinar expedientes que, lamentablemente, en gran medida, no nos proporcionaron gran información, aunque sí alguna perla que luego pudimos recoger en el informe de manera literal.
En paralelo, el contacto con los familiares y afectados se convirtió en el gran reto. Con Maixabel de punta de lanza, no siempre la recepción y la acogida fueron amables, aunque hay que reseñar que, quien aceptó entrevistarse con nosotros, lo hizo desde una actitud ejemplar. Incluso nos llevamos alguna sorpresa porque pudimos detectar situaciones legales que eran susceptibles de notable mejora como derechos no reclamados, etc. En definitiva, se produjo un importante acercamiento a un mundo con el que, hasta ese momento, sí había habido un contacto inicial por parte de la Dirección con algunas personas, pero no de manera exhaustiva y sistematizada, como se hizo en aquel momento.
Como anécdota, Maixabel y yo siempre recordamos una entrevista con la hija de un asesinado por el Batallón Vasco Español, que no conocía de nada a la viuda de Juan Mari Jauregui. Estábamos en un bar y llevábamos de charla algo más de una hora cuando le preguntamos si ella sería capaz de verse con una víctima de ETA cara a cara (ya llevábamos un par de años liados con lo de Glencree). Ella se puso seria y aseguró rotunda que de ninguna manera, que le resultaría imposible; a lo que yo le comenté que llevaba más de una hora hablando con una de ellas. Su reacción fue de cierta vergüenza, casi pidió disculpas, pero se dio cuenta de inmediato de que el supuesto que le habíamos propuesto no era realmente tan traumático, si se plantea y se vive adecuadamente.
Cabe señalar también que ciertos sectores de la izquierda abertzale no debían ver con buenos ojos esta aproximación institucional a un mundo que ellos habían considerado siempre propio. Algo parecido a que nos hubiéramos atrevido a predicar a su parroquia. Probablemente este sentimiento es el que estaba detrás de algunas negativas a recibirnos que tuvimos en aquel momento y, un paso más allá, siempre tuvimos la sospecha de que a Maixabel acabaron por ponerle escolta, después de aparecer en un comunicado de ETA, después de este movimientos de aproximación y buena relación con no pocas víctimas de su mundo ideológico.
Lo cierto es que, meses después, en junio de 2008, la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo presentó en el parlamento vasco el Informe requerido.
Creo que es importante subrayar algunas de las características del mismo; algunas de sus conclusiones que ya entonces quedaron reflejadas en el mismo. Especialmente porque creo que siguen de actualidad a la hora de abordar los derechos de las víctimas del terrorismo y de violaciones de derechos humanos, en general.
El valor fundamental del informe fue el de constituir un instrumento de trabajo para lograr una mejor y más completa respuesta de las administraciones públicas a todas las víctimas del terrorismo, sin exclusiones. Un supuesto que ilustra este comentario sería el de los casos de personas que solicitaron el reconocimiento de su condición de víctima del terrorismo al Ministerio del Interior, derivada de acciones reivindicadas por el GAL y les fue denegada, siendo así que había motivos más que suficientes para entender que esta denegación se justificó en defectos formales que no cuestionaban el fondo de su condición de víctimas.
Es preciso calificar este informe cuando se elaboró como una obra en absoluto definitiva y, por ello, susceptible de ser completada mediante un trabajo que, desde aquel mismo momento comprometió a la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo de cara al futuro.
El ámbito temporal del informe partió de la constatación de que, vigente el sistema dictatorial de Franco, las actuaciones violentas de naturaleza política tuvieron algún tipo de cobertura pseudolegal, lo cual las excluía de la definición adoptada. El primer caso analizado databa del año 1.975.
En cuanto a los datos, cabe señalar que el informe abordó el estudio de 74 actos terroristas cometidos por distintos grupos criminales que emplearon distintas denominaciones en las reivindicaciones de sus atentados (Batallón Vasco Español, Triple A, Grupos Anti ETA, GAE, etc.), así como por otros que no fueron reivindicados tras ser perpetrados por grupos incontrolados.
En estos 74 actos terroristas fueron asesinadas 66 personas y heridas de distinta consideración otras 63. Hubo así mismo un secuestro. El GAL asesinó a 24 e hirió a 27 más. El Batallón Vasco Español cometió 18 asesinatos y causó heridas a otras 18. La Triple A cuenta, por su parte, con 8 asesinatos en su haber, por otros 6 del GAE, como los grupos más relevantes en su acción criminal.
En 44 de los 74 caso analizados, bien los heridos supervivientes o bien, en su caso, los familiares directos de las personas asesinadas, presentaron ante el Ministerio del Interior la solicitud de reconocimiento de su condición de víctimas del terrorismo, con aplicación de los derechos legales correspondientes; básicamente el de la percepción de las indemnizaciones fijadas en la referida norma. En 35 casos la respuesta de la Administración del Estado fue estimatoria, mientras que en los otros 9 les fue denegado el reconocimiento de la condición de víctimas del terrorismo por diversos motivos. Las personas afectadas por otros 30 de los atentados analizados no formularon ningún tipo de solicitud al Ministerio del Interior.
El grado de conocimiento sobre la autoría concreta de los atentados terroristas analizados en el informe era manifiestamente insuficiente en orden a la satisfacción del derecho que corresponde a las víctimas tanto a conocer la verdad como a la aplicación de la justicia sobre los hechos acaecidos. Igualmente, la escasa y deficiente investigación policial llevada a cabo en una parte muy importante de estas acciones violentas impidió el esclarecimiento de un dato de especial relevancia en esta cuestión, como era el grado de complicidad, colaboración o inhibición que pudo existir por parte de determinadas instancias policiales con dichos actos criminales.
No hay que olvidar que una nota común de este tipo de actuaciones violentas fue la vinculación, en mayor o menor grado, pero vinculación o conexión en todo caso, con estructuras policiales del estado. En ocasiones se produjo una participación directa de miembros de sus cuerpos de seguridad (acreditada en resoluciones judiciales firmes); en otros casos hubo grados de colaboración o actuaciones de protección, cobertura o tolerancia; y siempre, notable desinterés o dejación de obligaciones profesionales a la hora de realizar una investigación suficiente para permitir la intervención de los Tribunales de Justicia.
Estas deficiencias son lamentables no solo por el valor en sí que habría tenido tal información, de haberse obtenido, en orden a los ya mencionados derechos de las víctimas a la verdad y a la justicia, sino de manera singular, por las implicaciones de naturaleza política que pudieron existir y que hubieran puesto sobre la mesa una perspectiva novedosa con indudable repercusión en el discurso del reconocimiento social y especialmente político que también se merecían estas víctimas.
En este sentido conviene resaltar que entonces acudimos a una opinión tan autorizada y poco sospechosa de sembrar dudas infundadas en relación al Estado o sus fuerzas de seguridad como es la de los propios tribunales de justicia españoles y, en particular, la manifestada en la sentencia 24/99 de 4 de junio de 1999 dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Nacional en relación al asesinato de Christophe Matxikote y Catherine Brion, sucedido en Bidarrai, el día 17 de febrero de 1986 y en la que se considera al GAL como banda armada.
Uno de los fragmentos de dicha resolución judicial resulta especialmente elocuente y revelador.
«Fue el Ministerio del Interior el organismo desde el que finalmente se pudo atajar, en colaboración con el Ministerio del Interior francés, la lucha ilícita contra ETA. Si eso fue así, significaría que ambos departamentos tenían información sobre personas involucradas y que solo a partir de un momento dado lograron neutralizar. Ello conduce a la convicción de que existen responsabilidades de diversa naturaleza que estarían aún por deducir».
Aquel informe tuvo continuidad con otras iniciativas que, desde la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco, pusimos en marcha para atender esta ampliación objetiva de la política de víctimas. El intento de reconocer su protagonismo en el siguiente acto institucional de reconocimiento y homenaje a las víctimas del terrorismo, celebrado en el Kursaal donostiarra en mayo de 2008, el impulso a la iniciativa Glencree, la inclusión de este colectivo entre las víctimas educadoras, etc.
Lamentablemente, posteriores actuaciones del Gobierno central no sintonizaron con este planteamiento. Muy criticable fue, en este sentido, la modificación unilateral de la Ley de Víctimas de 2011, en la cual se facultaba al propio Gobierno para denegar las indemnizaciones que correspondían a todas las víctimas del terrorismo, en los casos en los que los afectados o los solicitantes tuvieran algún tipo de relación con organización terrorista, realizando una interpretación extensiva de este extremo, en la práctica, a cualquier tipo de organización del ámbito de la izquierda abertzale.
Aún queda camino por recorrer en el tratamiento igualitario de todas las víctimas del terrorismo. Con demasiada frecuencia, los mismos discursos políticos olvidan la diversidad de los terrorismos sufridos en nuestro país. Y, en no pocas ocasiones, este olvido se convierte en omisión deliberada, en favor de un discurso concreto que busca una determinada hegemonía política en el mundo de las víctimas.
Por eso hoy recuerdo con cariño y emoción aquellos esfuerzos que realizamos, con mejor o peor fortuna, desde la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo, por sentar las bases de un tratamiento igualitario de todas las víctimas del terrorismo.
13.9.18
[…] Finalmente, conviene destacar el relato de Txema Urkijo quien fue primero Director de Derechos Humanos en el Gobierno Vasco y, posteriormente con tres lehendakaris diferentes, trabajó en la Dirección de Atención a Víctimas con Maixabel Lasa. En su relato se puede hacer un perfecto seguimiento de los pasos que fue dando en Gobierno Vasco en relación a las víctimas; primero con las víctimas de ETA y, posteriormente, con las víctimas de otros grupos terroristas como GAL, BVE, etc. Os invitamos a leer con atención su relato completo: “Breve memoria de un esfuerzo institucional” […]
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