Las tribulaciones del Capitán Haya y el Juez.

Nuestro sistema de justicia se caracteriza por su estructura jerárquica y piramidal, lo cual supone que las resoluciones que dicta un juez pueden ser revisadas y, en su caso, corregidas, por una instancia superior. Con ello se pretende evitar posibles errores en la aplicación de las leyes y garantizar la unificación de los criterios interpretativos de las mismas.

Teniendo muy presente esta premisa, asisto con normalidad, desde hace unos meses, al goteo de sentencias sobre el cambio de denominación de algunas calles de Madrid, en aplicación de la Ley conocida como de Memoria Histórica. Consciente de que lo determinante de la partida se juega en la segunda instancia, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelva todos los recursos interpuestos contra las sentencias recaídas en la primera.

En respuesta a las impugnaciones presentadas contra el acuerdo municipal que cambió los nombres de 52 calles, algunos jueces han dado la razón al Ayuntamiento, mientras que otros han considerado que su actuación no se ajustaba a derecho. Cada juez es un mundo y todos son mundos distintos- El mismo planteamiento puede dar a lugar a respuestas diferentes. Moneda corriente en los tribunales de justicia. Ya vendrán los superiores que determinarán el modo correcto de aplicar e interpretar la ley. Hasta aquí, todo entra dentro de lo normal.

El motivo de estas líneas tiene que ver con una de estas sentencias: la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid hace unos días, en un procedimiento relacionado con el cambio de nombre de la calle Capitán Haya.

Ya apuntaba maneras el asunto cuando un destacado medio nacional de prensa escrita recogió este titular en relación al caso:

Un juez anula el cambio «caprichoso» de Carmena de la calle del Capitán Haya”.

Aparentemente nada llama la atención. Podría haber sido uno más de los varios casos perdidos por el Ayuntamiento en lo tocante a los nombres de las calles. Pero leyendo la sentencia – que el medio no publica en su integridad – se descubre que el titular no se corresponde con la realidad.

El fallo de la resolución judicial obliga al Ayuntamiento a retrotraer el expediente de modificación de las calles, en lo que hace referencia exclusivamente a Capitán Haya, al momento en que la familia de este militar interpuso un recurso extraordinario de revisión, que debió ser “admitido” (y no lo fue), para que se admita, tramite y resuelva.

Nada más hace la sentencia porque nada más puede hacer, dado que el objeto del recurso no era el acuerdo del cambio de nombre de la calle, sino la inadmisión, por parte del Ayuntamiento, del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la familia porque se le pasó el plazo para interponer el recurso ordinario.

Lamentablemente, la progresiva pérdida de rigor y credibilidad de algunas prácticas periodísticas, hace que ya no sorprenda el uso de la falsedad y la manipulación como un agente más de propaganda en la disputa política. Falsedad que luego se difunde con profusión y entusiasmo por muchos de quienes abanderan y defienden la causa a la que la mentira sirve.

Pero llama más la atención alguna consideración que el titular del citado Juzgado realiza en su resolución.

Siendo el objeto del recurso el que ha quedado señalado anteriormente, no se entiende bien por qué el juzgador dedica una buena parte de su razonamiento a exponer sus peculiares puntos de vista, no solo sobre el cambio del nombre de la calle, sino, sorprendentemente, sobre nuestra Guerra Civil.

Vean:

(…) la decisión de proponer la Concejala Presidenta de esa Junta de Distrito, que esa calle se renombrara, (sin haber sido cuestionada por ninguna instancia ciudadana), bien podría tacharse de completamente subjetiva, y hasta de caprichosa, en tanto que no se sustentaba en documentos ciertos, o críticas ciudadanas reales que avalasen que su participación en acciones de guerra hubieran resultado esenciales para la sublevación, y directamente comandadas por él; con independencia de que como militar de carrera hubiera de optar por uno u otro bando (…)”;

No seré yo quien sostenga que la guerra que sufrió España no fue civil. Es una tesis defendida por algunos, con una finalidad loable (subrayar la singular relevancia de la participación extranjera en la misma, de la mano de los fascistas de Mussolini y los nazis de Hitler), pero a través de un medio equivocado (esa implicación no oculta la participación de cientos de miles de españoles reclutados obligatoriamente tanto por la República como por el gobierno de Franco, que se enfrentaron cruelmente en los campos de batalla. A los que habría que sumar quienes participaron voluntariamente, bien apoyando el golpe o bien defendiendo la legalidad republicana). No rechazo, por tanto, hablar de bandos, cuando se hace referencia a la guerra.

Pero sí en los términos en los que lo hace su señoría. Efectivamente, el juez coloca al bueno del Capitán Haya en una curiosa disyuntiva: al parecer, como militar de carrera se vio obligado a optar por uno u otro bando. Pues mire, no. El 18 de julio de 1936 no había aún guerra alguna en España. Hubo un golpe militar contra la legalidad republicana vigente. Por tanto, la disyuntiva que se les planteaba a los militares de carrera, en aquel momento, no era elegir entre dos bandos enfrentados en una guerra, sino adherirse a la sublevación que pretendía acabar con la legalidad vigente o permanecer fiel y leal a ésta.

El juzgador remata su visión de la historia con esta otra reflexión:

(…) pidiendo el cambio de nombre de la calle por venir atribuido el mismo a una persona que hubiera dado lugar con su conducta personal o profesional a la exaltación de la sublevación militar, o de la Guerra Civil, más allá de cumplir con su obligación de militar de carrera, y mostrar en aquellos momentos, sin duda confusos, su simpatía por el denominado bando nacional,

Vuelve a incurrir en el error de calificar como bando nacional lo que fue, cuando los militares tuvieron que posicionarse, una sublevación, hacia la que el Capitán Haya mostró sus simpatías.

Y luego, tampoco tiene empacho en justificar esta conducta del Capitán Haya al sumarse a dicha sublevación, con la singular excusa de que lo hacía en cumplimiento de su obligación como militar de carrera. En momentos confusos, eso sí.

Olvida que la obligación adquirida por los militares de carrera en sus solemnes juramentos, precisamente debería haberles conducido a mantenerse leales a las leyes y los valores que juraron respetar y defender; esto es, los correspondientes a la legalidad republicana vigente.

Resulta inaudito y preocupante que, en 2019, después de más de 40 años de democracia en España, haya servidores públicos sosteniendo estas visiones de nuestra historia, no en su vida particular, sino en su responsabilidad de administrar justicia.

Sin duda, pretende disimular la parte de la historia del Capitán Haya que no puede suprimir: su participación en determinadas acciones militares a favor del bando sublevado. Con ello, quiere justificar la supuesta insuficiencia de los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento para fundamentar la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica y, por tanto, la retirada del nombre de su calle en Madrid.

En este punto, resulta interesante seguir las filigranas del juzgador en su sentencia. Filigranas innecesarias, insisto, pues el objeto del recurso no era valorar si fue correctamente aplicada la Ley al caso del Capitán Haya. Pero vean:

«Sí, por el contrario, los aquí recurrentes aportaron con su escrito promoviendo el Recurso Extraordinario de Revisión aquellos otros documentos que consideraron venían a demostrar que su padre, con anterioridad al inicio de la Contienda Civil, había acumulado méritos propios suficientes, que merecieron ser destacados, y que fueron esos méritos los que sirvieron al Ayuntamiento para que, en el año 1954, se pusiera a una calle de Madrid el nombre de “calle del Capitán Haya”.

Y más adelante, añade:

«(…) ante tales carencias se hace difícil vislumbrar que el Capitán Haya hubiera contribuido con su actividad de piloto militar dentro del bando nacional, (y de una manera esencial) a la exaltación de la sublevación militar, o de la Guerra Civil; y de otro, porque los incorporados después por los  recurrentes vendrían a evidenciar todo lo contrario, es decir, que la asignación del nombre de Capitán Haya, a una calle de Madrid, no se debió tanto a motivo alguno de evidente trascendencia relacionado con la sublevación militar del año 1.936, ni con la contienda civil de 1.936 a 1.939, como a méritos adquiridos antes, directamente relacionados con su profesión de aviador o piloto de aeronaves, dada su pericia y destreza en el manejo de esos aparatos

Sin embargo, una simple ojeada a los documentos que obran en los expedientes municipales correspondientes, evidencia la falacia de recurrentes y juzgador.

En abril de 1943 se inicia el expediente para modificar el nombre de entonces denominada Plaza de las Peñuelas, por el nuevo de Capitán Haya, «en memoria del glorioso aviador nacional, que tanto socorrió a los héroes del Santuario de Nuestra Señora de la Cabeza y que murió gloriosamente en el frente del Ebro«. Dicha propuesta se complementa con la colocación de una placa de mármol con letras de bronce que se inauguraría el 1 de mayo, fecha en la que se conmemoraba «la hazaña de los héroes del citado Santuario«. La propuesta se planteó continuando con la línea de «incluir en el nomenclátor de las calles de Madrid a las personalidades, organismos y héroes de nuestra cruzada que merecen esta distinción«.

Y es unos años más tarde, en junio de 1954, cuando el Ayuntamiento aprueba otro cambio en su callejero, por el cual, la Plaza del Capitán Haya recupera su antigua denominación de las Peñuelas, porque al militar se le concede el nombre de una amplia avenida «en una barriada en la que ya aparecen nombres prestigiosos de nuestra Cruzada».

Sobran comentarios ante la evidencia del grave error en que incurre el juzgador al valorar una documental que, con comprensible parcialidad y capciosidad, habían presentado los familiares recurrentes, pretendiendo eludir la aplicación de la Ley, bajo el argumento de que le fue otorgada la calle al Capitán Haya por su méritos como aviador, previos a la contienda civil.

Sospecho que la ideología ha vencido la batalla al rigor. Provisionalmente, pierde la justicia. Confiemos en que otros jueces determinen con rigor si la decisión del Ayuntamiento fue ajustada a derecho o no y, por tanto, si procede o no el cambio del nombre de la calle Capitán Haya. El Poeta Joan Maragall espera paciente la decisión final.

2.2.19

3 comentarios en “Las tribulaciones del Capitán Haya y el Juez.

  1. Lo cojonudo es que no teníamos aviones, y los nazis, muy amables ellos, nos «prestaron los suyos y sus pilotos» para bombardear Gernika y otros lugares……El traslado de las tropas de Franco desde África a la península es digno de estudio.

    Besos. Espero que en el TSJ Madrid arreglen el desaguisado…..

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