El derecho a la verdad y la prescripción de los delitos

Acaba de hacerse pública la noticia de la absolución de Javier García Gaztelu, alias Txapote, por parte de la Audiencia Nacional, al haber prescrito los delitos cometidos en un antiguo atentado contra el edificio del Gobierno civil de Gipuzkoa, en San Sebastián, perpetrado en 1995 y en el que, por fortuna, no hubo víctimas.

La reacción más común ante esta noticia es la indignación. Algo comprensible, pues se pretende el castigo para el culpable de delitos graves y al ciudadano normal le cuesta aceptar y entender que ello no sea posible por la aplicación de una institución, la prescripción, que impide el citado castigo por el mero transcurso del tiempo. Mucho más si se piensa en la posibilidad de que tal circunstancia pudiera haberse evitado con una actuación más diligente por parte de algún servicio del Estado.

Sin embargo, a mí me interesa otro aspecto de la noticia. Estamos ante un supuesto en el que la prescripción solo ha desplegado su eficacia jurídica en el momento de dictarse la sentencia, con el valor que le atribuye nuestro ordenamiento procesal penal, que no es otro que el de constituir una causa de extinción de la responsabilidad criminal.

Se produce con ello, una evidente diferencia en relación a la aplicación que de esta institución realizan habitualmente los juzgados de instrucción, en particular los de la Audiencia Nacional y en casos de delitos que han supuesto graves violaciones de derechos humanos. Todos conocemos el lamento de numerosas víctimas que ven archivadas sus causas, por la aplicación de la figura de la prescripción, cuando se encuentran en la fase de instrucción. Esto supone que se cierra la posibilidad de realizar cualquier tipo de actividad de investigación policial y judicial y, por tanto, de que, en el futuro, pudiera llegarse – quién sabe – a reunir todos los elementos necesarios para la celebración de un juicio oral.

El caso ahora conocido del atentado de Txapote y otros contra el Gobierno Civil de Gipuzkoa, demuestra que es posible realizar toda la investigación precisa, en cualquier momento, independientemente del paso del tiempo, hasta que sea factible la celebración de un juicio, por concurrir los elementos suficientes y necesarios para ello, a resultas del cual se dicte una sentencia que declare probados unos hechos considerados como delito y de los cuáles exista un autor, aunque a continuación, se declare la extinción de su responsabilidad criminal, en virtud de la eficacia jurídica de la prescripción. Esto y no otra cosa es lo que ha hecho la Audiencia Nacional con este caso. No se precisan reformas legales para proceder de esta manera.

Esta tesis (una determinada manera de proceder por parte de los jueces, en relación a la figura de la prescripción) no supone una solución global al problema de los atentados terroristas sin esclarecer (que los hay y muchos, tanto de ETA, como del GAL y de otros grupos de extrema derecha), porque ello dependerá, claro está, del éxito en las investigaciones policiales que pudieran llevarse a cabo, con las enormes dificultades que entraña el hecho de que haya transcurrido tanto tiempo desde la comisión de los delitos. Y no quedará satisfecho el derecho a la Justicia. Pero, al menos, se abre una vía cierta para poder avanzar, en algunos casos, en la materialización del derecho a la verdad que ostentan las víctimas de vulneraciones graves de derechos humanos. Y eso no es poco. Especialmente para éstas.

Claro que, un conocido juez instructor ya intentó algo parecido, con otro tipo de delitos que también constituían graves violaciones de derechos humanos, y ya sabemos cómo terminó.

1.6.17