A mí también me jode que salgan, pero…

El día 18 del mes pasado, el Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, el dictamen del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).

Este Proyecto de Ley fue presentado a la cámara por el Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 22 de marzo de este mismo año.

A partir de ahí, se inició el trámite parlamentario establecido, que pasa por su remisión a la Comisión correspondiente – Justicia, en este caso – y la designación de los miembros de la ponencia para el trabajo con las enmiendas y elaboración de la propuesta de dictamen.

Presentadas las enmiendas por parte de los grupos parlamentarios que quisieron hacerlo, el Boletín Oficial de las Cortes del día 26 de junio publicó el listado definitivo. Entre ellas, la numerada con el 5, cuya autoría correspondía a SUMAR, de este tenor literal:

Texto que se propone: Al artículo único. Se adiciona un nuevo apartado trece por el que se suprime y deroga la Disposición Adicional única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, apartado que tendrá la siguiente redacción: «Se deroga la Disposición Adicional única de la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.»

La mencionada Disposición Adicional Única cuya derogación se propone dice así:

En ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación de la presente Ley las condenas dictadas por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010«

Esta disposición fue añadida por el PP de Mariano Rajoy precisamente para impedir que las personas condenadas antes de agosto de 2010 – ETA anunció el cese definitivo de la violencia en octubre de 2011 – pudieran beneficiarse de un cómputo de penas más favorable.

Más importante fue aún la enmienda 4, que proponía devolver el art. 14 de esta LO 7/2014 a su redacción original en el Proyecto de Ley Orgánica de 2014 que luego se convirtió en la LO 7/2014. En dicho artículo no se excluía la aplicación del principio de equivalencia de las condenas europeas con las nacionales a los casos de acumulación de penas impuestas en distintas sentencias por distintos delitos.

Dice la justificación de la enmienda que esta “elimina las limitaciones para mejorar la efectividad de la Decisión Marco 2008/675/JAI introducidas por la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, para la fase de ejecución de la condena”, “Se recupera así el criterio del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado en sus informes preceptivos elaborados en la tramitación del Anteproyecto de Ley” y “se pretende hacer compatible la norma de transposición de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo con los principios de unidad, primacía y eficacia que caracterizan al derecho de la Unión Europea, homogeneizando la aplicación del principio de equivalencia de efectos, y con el objetivo de alcanzar los fines establecidos por el Derecho originario: crear un espacio de libertad, seguridad y justicia.”

La tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley se llevó a cabo, como puede comprobarse, con luz y taquígrafos. Vamos, que no fue «a ciegas». Todos los grupos parlamentarios, sus diputados, los 125 asesores del PP y Vox, las asociaciones y cualquier persona interesada, tuvieron información puntual y detallada de las enmiendas presentadas al texto, incluida la que hemos destacado anteriormente, a través de la publicación de estos textos en la web del Congreso y en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

El 12 de septiembre, el mismo Boletín Oficial publicó el Informe aprobado por la Ponencia, que propone a la Comisión, por mayoría, la aceptación de todas las enmiendas presentadas exceptuando tres, entre las que no se encontraba la ya comentada anteriormente. Es decir, la Ponencia dictaminó a favor de las enmiendas de SUMAR que suponían la derogación de la Disposición Adicional Única de la Ley Orgánica 7/201 y la vuelta a la redacción original del artículo 14.

Posteriormente, como hemos dicho, el Pleno del Congreso aprobó el 18 de septiembre, por unanimidad (por tanto, con los votos de la derecha y la extrema derecha), el texto del Proyecto de Ley y, consecuentemente, la reforma de la Ley Orgánica 7/2014, en los términos indicados.

Por último, pasó al Senado, donde tampoco ninguno de los senadores, ni sus asesores, fueron conscientes del cambio y no presentaron ni veto ni enmienda alguna, abocando al Proyecto de Ley a viajar directo desde el Senado al BOE.

Esta reforma supone, como ya hemos dicho, la posibilidad de computar el tiempo cumplido en otro país de la UE en las liquidaciones de condena de cualquier persona presa en España, lo cual obviamente incluye también el tiempo de prisión en Francia u otro país de la UE en los condenados por terrorismo. En las codenas impuestas en países de fuera de la UE en general nunca ha habido problema.

Pues bien, ayer mismo, 7 de octubre, nada menos que 21 días después, alguien (estaría bien despejar esta identidad) reparó en las consecuencias de la actuación legislativa descrita, lo cual fue publicado por El Confidencial. A buen seguro, se llevaría las manos a la cabeza al percatarse del error cometido por los partidos de derecha, que fueron los promotores justamente de los retoques de la norma en el Senado en septiembre de 2014, en la redacción original proyectada por el Gobierno de Rajoy. Tal vez, compartiera su desazón con otras personas y, a lo mejor, se preguntaron qué hacer. Algunos medios de comunicación próximos al pensamiento conservador ofrecieron su respuesta.

La orquestación de una campaña que parecía tener el objetivo de librar al PP – o mitigar, cuando menos – de la vergüenza provocada por su grave negligencia parlamentaria, desplazando el reproche máximo hacia el Gobierno, a base de imputarle el empleo de argucias y añagazas parlamentarias para ¿engañar? al resto de partidos.

Es llamativo el empeño de todos ellos en atribuir al Gobierno una voluntad torticera y de engaño en esta “maniobra”, a juzgar por los términos empleados: “Moncloa cuela”, “Reforma legal que ha colado el Gobierno”, “La Cámara Baja la aprobó a ciegas”, “El Gobierno cuela de rondón la reforma penal”, “El Gobierno cuela por la puerta de atrás” …

Además, soslayando que el principio de equivalencia se aplica en toda la UE a cualquier persona, como si esta fuera una triquiñuela destinada sólo a 44 presos de ETA.

Sin embargo, la realidad es tozuda y, como se desprende con claridad de los hechos relatados, evidencia lo absurdo de esta imputación, al menos en lo que se refiere al engaño o la ocultación, que solo habrían sido posibles contando con un nivel de negligencia de la oposición absolutamente inimaginable. ¿Cómo pensar que una enmienda tan clara y transparente como la ya citada, podía pasar desapercibida para los parlamentarios del PP y VOX presentes en la Comisión de Justicia o incluso posteriormente en el Pleno, así como a toda su pléyade de asesores?

Sin ir más lejos, la AVT se pronunció sobre el asunto en estos términos: «¿De verdad nadie se ha dado cuenta de que la modificación de la ley orgánica 7/2014, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones penales en la Unión Europea, afectaba también a los etarras? ¿No hay nadie al volante en este país

La propia AVT había advertido hace años que este cambio legal se estaba fraguando. El PNV ya había presentado una propuesta en este sentido que decayó. Igualmente, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común presentó una Proposición que estuvo en fase de Toma en consideración desde el 31 de mayo de 2021, pero fue retirada el 30 de marzo de 2022.

La agencia Europa Press se hizo eco de las sospechas rumiadas por la AVT sobre la posibilidad de que el Gobierno estuviera trabajando en una reforma de la LO 7/2014 (https://www.europapress.es/nacional/noticia-avt-anuncia-manifestacion-contra-ve-siguientes-pasos-moncloa-reducir-condena-50-presos-eta-20220204121619.html) a partir de unas noticias aparecidas al respecto en El Confidencial. a comienzos de 2022.

La mencionada asociación de víctimas del terrorismo presentó el 4 de febrero de 2022 un dossier sobre el posible cómputo de las condenas francesas a personas presas por delitos de terrorismo de ETA (https://avt.org/es/n/2298/la-avt-pbesenta-su-dossieb-sobbe-el-posible-cmputo-de-las-condenas-fbancesas-a-etabbas). Según la AVT eran unas 48 personas encarceladas en España las que podrían lograr que el tiempo de prisión cumplido en Francia sirviera para el cumplimiento del máximo de cumplimiento efectivo conforme a la legislación española; además se podrían sumar seis o siete que aún estaban cumpliendo sus penas en Francia. La AVT incluso organizó una manifestación para oponerse a esta posible reforma legal.

Resulta incomprensible que nadie, ni fuera ni dentro del Congreso y del Senado se diera cuenta de que esta modificación legal estaba en marcha.

Por si fuera poco, muy «clandestino» no debía ser el asunto, cuando el mismo día 16 de septiembre algunos diarios jurídicos digitales, como es el caso de La Ley, publicaron la noticia de la reforma, comentando ya en ese momento los efectos mencionados.

Conclusión: es difícil ocultar la clamorosa negligencia de los parlamentarios de la derecha en este asunto. Ni siquiera con imputaciones tan ampliamente coreadas en algunos medios como desproporcionadas y, en buena parte, injustificadas al Gobierno y su maldad intrínseca.

Es difícil soslayar en este asunto la responsabilidad de los medios que ayer salieron en tromba titulando el supuesto “engaño” del Gobierno y desdibujando la negligencia del PP.

Sería injusto poner fin a estos comentarios sin aludir al fondo del asunto. Y tengo que empezar dejando muy claro el profundo malestar que me produce el hecho de que la reforma legal aprobada beneficie a personajes de la catadura moral de Txapote y otros, que me parecen auténticos miserables.

Pero, a renglón seguido, afirmo mi conformidad absoluta con el contenido de la reforma.

Hace ya unos años que la Unión Europa consideró que era razonable, conveniente y de justicia asumir el principio en virtud del cual todo Estado miembro ha de atribuir a una condena pronunciada en otro Estado miembro efectos equivalentes a los atribuidos a las condenas dictadas por sus órganos jurisdiccionales nacionales. 

En España, este principio fue asumido de forma ampliamente mayoritaria y aplicado por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, pero el PP incorporó una excepción durante la tramitación en el Senado de su propio proyecto de ley, para excluir su aplicación a los presos de ETA (con el efecto de excluirla para cualquier otro por cualquier delito, por ejemplo el caso de Fórum Filatélico en Portugal al excluir su aplicación a los presos de ETA).

¿Qué razón justificaba dicha excepción? Única y exclusivamente retrasar la excarcelación de los presos de ETA más allá de lo que las leyes españolas y europeas establecían. Ni hubo, ni hay, rubor en admitir que esa fue la única razón, entre otras cosas, porque es un objetivo que podría compartir la inmensa mayoría de la sociedad española, ajena a consideraciones legales y a supuestas exigencias de un estado de derecho. Defenderlo no solo no tenía coste político, sino que recibía aplauso generalizado.

Pero lo cierto es que no hay argumento que justifique la excepción mencionada. Supone que se tenga en cuenta una condena impuesta en Huelva, pero no una impuesta en Viena, por ejemplo, en contra de lo que prevé la normativa europea. Supone que, en Francia, por ejemplo, sí se tenga en cuenta una condena impuesta en España, pero en España no se tenga en cuenta la condena francesa, lo cual, por cierto, estaba generando cierto malestar.  

La reforma aprobada el mes pasado deja sin efecto una disposición que nació solo para evitar que beneficiara a los etarras y eso, aunque me joda – que me jode – no me parece bien en un Estado de Derecho que debe regir su comportamiento atendiendo al principio de interdicción de la arbitrariedad.

Además, con la reforma se reconoce en su integridad el principio de equivalencia de las resoluciones judiciales de los Estados Miembros de la Unión Europea, respondiendo con ello mejor a los principios de humanidad de las penas, proporcionalidad y resocialización, como ocurre en el resto de la Unión Europea.

El asunto se enmaraña por la inveterada renuncia a la dimensión pedagógica de la política. Sería profundamente lamentable que esta reforma legal, que tanto revuelo ha causado, fuera fruto del chalaneo político y no de decisiones políticas valientes respecto a las que conviene una necesaria pedagogía.

Cuando uno está convencido de la bondad de lo que hace, debe explicarlo con vehemencia, buscando convencer o, cuando menos, encontrar comprensión. Ser proactivos en la justificación de los actos propios evita las especulaciones y las sospechas, al tiempo que transmite profundidad y firmeza en las convicciones, algo muy necesario en la política de hoy en día. Y eso va por el Gobierno, sobre todo.

Agradezco expresamente el impagable asesoramiento jurídico de Txabi Etxebarria, una de las personas que, por su trabajo profesional, mejor conoce los aspectos jurídicos de este asunto.

8.10.24

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